Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el ordenamiento jurídico establece un sistema mediante él se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
El procedimiento concursal, bajo la supervision del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario suficiente para afrontar tales obligaciones en un momento dado, aunque se tenga patrimonio que pueda ser realizado.
Existe quiebra, y así es declarado en el proceso concursal, cuando el patrimonio total de un deudor es de valor inferior al conjunto de deudas que tiene asumidas.
Cuando un deudor es declarado insolvente, pueden ocurrir dos situaciones: Que su insolvencia sea temporal, debido a falta de liquidez que le impida hacer frente momentáneamente a sus deudas. Que su insolvencia sea prácticamente definitiva, por no tener activos suficientes para hacer frente a sus deudas. En ambos casos se accede a un procedimiento concursal, que variará según la legislación pero que normalmente tiene dos vías de salida:
- Acuerdos de quita y espera: En donde los acreedores, con el fin de cobrar al menos parte de su deuda, acuerdan disminuir un porcentaje del capital pendiente y, en su caso, diferir su vencimiento.
- Procedimiento de liquidación de bienes: Al cual se llega si no ha sido posible llegar a suficientes acuerdos de quita y espera. Los acreedores se ordenarán por orden de prelación de sus créditos, e irán cobrando en orden hasta que se acaben los bienes por liquidar.
Clubes que entraron en convocatoria de acreedores.
Boca Juniors: En 1984 Boca se presentó en Concurso Preventivo de Acreedores (lo que vulgarmente se llama Convocatoria), cuyo acuerdo homologado debía cumplirse a partir de 1986, es decir por la directiva comandada por Alegre. Desde lo económico la gestión de Antonio Alegre fue sin dudas exitosa. Si bien no llegó a los niveles de ingresos por la venta del producto Boca que consiguió Macri (cuyos verdaderos números y destino hacen sospechar a muchos xeneizes), al menos consiguió sanear la institución y entregar un club ordenado a su sucesor, en 1995. El talón de aquiles de la administración Alegre fue la faz deportiva. A partir de 1986, con el Concurso encaminado, Boca intentó rehacer una senda de éxitos deportivos, y dedicó mucho dinero a ello. Llegaron infinidad de jugadores, pero sólo unos pocos tenían verdadero nivel, otros cumplieron y la gran mayoría fracasaron. Debe además señalarse que durante años las únicas apariciones exitosas surgidas de las inferiores boquenses fueron Diego Latorre y Walter Pico, sí, Pico. Y no estoy hablando de 6 meses o un año, probablemente hayan sido las únicas apariciones rescatables en cerca de 10 años.
Real Murcia (España): La titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia ha declarado en concurso voluntario de acreedores al Real Murcia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La magistrada ha admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso en un auto de hoy, en el que se acuerda que el Real Murcia "conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad".
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